Ámbito de Representación Gremial
ARTÍCULO 1º.- La UNION FERROVIARIA es una asociación sindical de primer grado -constituida el 6 de octubre de mil novecientos veintidós- que agrupa y representa a los empleados y obreros que prestan servicios en las empresas ferroviarias; a los que se desempeñan en empresas de transporte integrado, urbano y/o suburbano, de carga y/o de pasajeros, que utilicen para su desplazamiento formaciones o convoyes de material remolcado y material tractivo, por medio de tracción propia y/o inducida y que transiten sobre una estructura vial y de seguridad de características similares a las ferroviarias; a los que lo hacen en la Administración General de Puertos o la empresa que cumpla dichas funciones en el futuro, y en puertos privados; a los dependientes de empleadores que convengan, contraten, o subcontraten con las empresas anteriormente aludidas, la explotación; comercialización; o realización de tareas propias o complementarias de la actividad ferroviaria o similar y/o ferroportuaria; a los trabajadores de las industrias dedicadas exclusiva o predominantemente a la producción y/o reparación de material ferroviario y de las empresas suministradoras de servicios para la actividad ferroviaria; a los integrantes de las cooperativas dedicadas a las mismas actividades; a los dependientes de la Obra Social Ferroviaria; y a los trabajadores en pasividad que, al momento de cesar como activos, hubieran sido afiliados a la UNION. En todos los casos, sin distinción de categorías laborales y con prescindencia de la modalidad de contratación utilizada -incluyendo cualquiera de carácter temporario o eventual- así como que se trate de empleadores de carácter público o privado y de la naturaleza jurídica que los mismos posean, incluidos expresamente las sociedades cooperativas, mutuales y/o los emprendimientos empresariales que la propia UNION cree o integre.
Estatuto Organizativo de la Unión Ferroviaria |