Consorcio Portuario Regional Mar del Plata
Buenos Aires, Abril 11 de 2007
Ref.: ACUERDO PROVISORIO EN EL MARCO DE la negociación colectiva que la representación del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata y la Unión Ferroviaria llevan a cabo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Buenos Aires, Abril 11 de 2007.-
CIRCULAR PARCIAL
A los Compañeros Asociados que
prestan servicio en el Consorcio
Portuario Regional Mar del Plata
En el marco de la negociación colectiva que la representación del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata y la Unión Ferroviaria llevan a cabo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se cumple en informar a los compañeros asociados que provisoriamente las partes acordaron lo siguiente:
1) Otorgar con retroactividad al 1' de Enero de 2007 y a cuenta de lo que resulte del acuerdo definitivo a que se arribe en la negociación abierta, la suma de pesos ciento veinte ($ 120) mensuales, con carácter remunerativo. Su pago se continuará efectuando mensualmente hasta el 30 de Junio de 2007, lapso en las que ambas partes coinciden como tiempo suficiente para que el nuevo C.C.T . sea presentado ante la autoridad de aplicación, esto es, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Si por cualquier eventualidad a esa fecha no hubiese sido cerrado, las partes se reunirán en el mes de Julio de 2007para tratar nuevamente la cuestión.
2) Premio estímulo : el Consorcio Puerto Regional Mar del Plata se compromete a liquidar y abonar provisoriamente este premio a los trabajadores dependientes, y comprendidos dentro del ámbito de representación de la Unión Ferroviaria, a cuenta de lo que eventualmente se acuerde en forma definitiva en el nuevo convenio colectivo de trabajo. El premio estímulo que se instituye se ajustará en principio a la siguiente premisa:
Premio estímulo : se instituye un premio anual, para el caso de que en el año anterior los gastos de personal a que se hace alusión en el último párrafo del artículo 10° - Régimen Financiero - del estatuto del Consorcio, no hubieran superado el 32 % (treinta y dos por ciento). En tal caso, el premio consistirá en una suma igual al promedio de las remuneraciones mensuales, normales y habituales percibidas por el empleado en el referido año calendario, con exclusión de toda otra que no revista tal carácter, la que se abonará por mitades conjuntamente con las remuneraciones de los meses de Marzo y Septiembre del año posterior al considerado. Esta forma de devengamiento comenzara a regir a partir del año 2007, para lo cual se tomarán los datos del año 2006. El premio así pactado reemplaza en forma definitiva las anteriores gratificaciones otorgadas.
Sin otro motivo, saludamos con la cordialidad de siempre.
Por el Secretariado Nacional
Juan Carlos Fernández José A. Pedraza
Secretario de Administración Secretario General
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