Ferrosur Roca S.A.
Buenos Aires, 24 de Enero de 2008
Ref.: Pago Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Buenos Aires, 3 de Enero de 2008
Ref.: inicio DE las gestiones tendientes a la obtención de una Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Buenos Aires, 16 de Noviembre de 2005
Ref.: RevisiOn condiciones economicas C.C.T.
Buenos Aires, 26 DE Octubre de 2005
Ref.: RevisiOn condiciones economicas C.C.T.
Buenos Aires, Enero 24 de 2008.-
CIRCULAR PARCIAL
A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Compañeros Asociados que prestan servicio en tos Ferrocarriles de Transporte de Cargas
Ref.: Pago Asignación Extraordinaria No Remunerativa
En estrecha conexión con la información anticipada mediante la Circular Parcial de fecha 3 del mes de en curso, nos es grato dirigimos a los compañeros asociados que prestan servicio en las empresas concesionarias del servicio ferroviario de cargas para informarles que han culminado, con éxito, las gestiones promovidas para el pago de una Asignación Extraordinaria la que tendrá carácter No Remunerativo y por única vez.
El acuerdo alcanzado contempla el pago de una Asignación Extraordinaria No Remunerativa de pesos quinientos ($ 500.-) en dos cuotas de doscientos cincuenta pesos ($ 250.-) cada una, abonándose la primer cuota juntamente con los haberes del presente mes de Enero y la segunda con el sueldo correspondiente al mes de Febrero 2008.
Al respecto vale aclarar que, teniendo en cuenta lo avanzado de la fecha y a la circunstancia que en algunas empresas el proceso de cierre de planillas opera con mayor anticipación atendiendo a las características propias de la extensión de la red, el pago correspondiente principalmente a la primer cuota puede sufrir alguna demora, por lo que se solicita a los compañeros disimular ese inconveniente.
Sin otro motivo, nos es grato saludar a los compañeros asociados con la cordialidad de siempre.
Por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria
Juan Carlos Fernández José A. Pedraza
Secretario Administrativo Secretario General
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Buenos Aires, Enero 3 de 2008.-
CIRCULAR PARCIAL
A los Comisiones Ejecutivas, Delegados y Asociados que prestan servicio en Nuevo Central Argentino S.A , América Latina Logística Central y Mesopotámica S.A , Ferroexpreso Pampeano, Ferrosur Roca S.A., Belgrano Cargas S.A.
Cumplimos en dirigirnos a los compañeros asociados que prestan servicio en las empresas ferroviarias de cargas, a efectos de informarles que este Secretariado Nacional ha iniciado las gestiones tendientes a la obtención de una Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Con tal motivo, los mantendremos informados sobre el resultado de las tratativas.
Los saludamos cordialmente.
Por el Secretariado Nacional
Juan Carlos Fernández José A. Pedraza
Secretario Administrativo Secretario General
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Buenos Aires, Noviembre 16 de 2005
Circular Parcial
A las Comisiones Ejecutivas, Delegados
y Asociados dependientes de la Empresa
Ferrosur Roca S.A.
Ref.: Revisión condiciones económicas C.C.T.
Conforme se anticipó por medio de la Circular Parcial de fecha 26 de octubre de 2005 y en el marco del período de conciliación obligatoria dictado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes iniciaron una ronda de negociaciones tendientes a revisar las condiciones económicas del Convenio Colectivo de Trabajo en aplicación, atendiendo a la necesidad de restituir capacidad adquisitiva al salario de los trabajadores, menguada por el alza del nivel general del costo de vida con marcada incidencia sobre los productos que componen la denominada canasta familiar.
Luego de diversas reuniones las partes acercaron posiciones, permitiendo consensuar el siguiente acuerdo:
Sueldo : Incrementar los básicos de todas las categorías vigentes, las que a partir del 1° de noviembre de 2005, quedarán en los siguientes valores:
Oficial Electromecánico "E" $ 1.350,00
Capataz Cuadrilla "E" $ 1.305,00
Oficial Mecánico Electricista "D" $ 1.214,00
Coordinador de Tráfico "A" $ 1.209,00
Operador Mecánico de Equipos "D" $ 1.196,00
Chequeador Cambista "D" $ 1.158,00
Oficial de Taller "C" $ 1.114,00
Oficial Cuadrilla Fija "C" $ 1.114,00
Operador de Tráfico "C" $ 1.084,00
Operario Cuadrilla Fija "B" $ 1.047,00
Ayudante de Tráfico "B" $ 1.040,00
Peón Taller "A" $ 966,00
Medio Oficial de Taller "B" $ 1.037,00
Peón General "A" de Transporte $ 966,00
Peón General "A" de Infraestructura $ 966,00
Auxiliar Administrativo "B" $ 1.015,00
Auxiliar Administrativo de Primera "A" $ 1.090,00
Vales Alimentarios : Incrementar la suma de los vales alimentarios establecidos en el punto 1.5.7 del convenio vigente, llevándolo a la suma de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta). Este beneficio social se mantendrá mientras esté vigente el régimen actual del art. 103 bis de la L.C .T.
Incorporación al sueldo : El importe de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta), correspondiente a los vales alimentarios dispuesto en el apartado anterior, será incorporado a los sueldos de los trabajadores alcanzados por el presente, con efectividad al 1° de setiembre de 2006.
Se deja expresa constancia que la incorporación al sueldo de la suma de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta) mencionada en el párrafo anterior, absorbe, sustituye y reemplaza definitivamente al beneficio de vales alimentarios que por la suma de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta) venían percibiendo los trabajadores.
Bonificación por antigüedad : Incrementar la bonificación por antigüedad establecida en el último párrafo del art. 41 del C.C.T. de empresa vigente, llevándola a la suma de $ 5,00 (pesos cinco), por año de antigüedad.
Viático especial pernoctada : Incrementar el viático por pernoctada a que hace mención la "Planilla de Viáticos y Adicionales" del convenio colectivo de trabajo de empresa a la suma de $ 66,00 (pesos sesenta y seis).
Viático proporcional de pernoctada : Establecido en el punto 1.5.2 del convenio colectivo de empresa, se elevará el valor proporcional a $ 2,75 (pesos dos con setenta y cinco centavos) por hora. Sin embargo, cuando la Empresa provea al personal vagón vivienda equipado o viviendas para pernoctar, este valor proporcional se reducirá a $ 1,55 (pesos uno con cincuenta y cinco centavos).
Viático de merienda para el personal de Tráfico, Administrativo, Material Rodante y Cuadrilla Firme de Vías y Obras : Incrementar el viático de merienda para el personal de tráfico, administrativo, material rodante y cuadrilla firme de vías y obras a que hace mención la "Planilla de Viáticos y Adicionales" del convenio colectivo de trabajo de empresa, a la suma de $ 22,00 (pesos veintidós).
Suplemento remuneratorio por licencias : Aumentar la bonificación a que hace mención el punto 1.3 del anexo A, a la suma de $ 22,00 (pesos veintidós).
Viático diario por "Dieta Calórica" : Incrementar el viático diario por "Dieta Calórica" a que hace mención el punto 1.5.4 del convenio colectivo de trabajo de empresa, a la suma de $ 4,00 (pesos cuatro).
Vigencia, condiciones de trabajo y económicas : Las partes establecen que las condiciones generales de trabajo establecidas en el convenio colectivo referido en la presente Acta Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de Octubre de 2007, las que serán revisadas por las partes dentro de 90 (noventa) días previos a su vencimiento. Por su parte, las condiciones económicas del mismo convenio, con las modificaciones acordadas en el presente acuerdo, regirán hasta el 31 de octubre de 2006.
Con el acuerdo alcanzado y que traduce la información precedente, quedan sin efecto la medida de fuerza que se había previsto para el día 27 del actual.
Con tal motivo, los saludamos cordialmente.
Por el Secretariado Nacional
Juan Carlos Fernández José A. Pedraza
Secretario Administrativo Secretario General
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Buenos Aires, Octubre 26 de 2005
Circular Parcial
A las Comisiones Ejecutivas, Delegados
y Asociados dependientes de la Empresa
Ferrosur Roca S.A.
Ref.: Revisión condiciones económicas C.C.T.
Como es de conocimiento de los compañeros asociados oportunamente la Unión Ferroviaria planteó ante Ferrosur Roca S.A. la revisión de las condiciones económicas del C.C.T. en aplicación y luego de frustrados intentos de abrir negociaciones en el ámbito del Ministerio de Trabajo dada la cerrada negativa de la Empresa, la Organización anunció la realización de medidas de fuerza. En este contexto el Ministerio de Trabajo dispuso encuadrar el conflicto planteado, a partir de la cero hora del día 27 del actual, en el marco de la ley 14.786, iniciándose un período de conciliación obligatoria por un plazo de 15 días
Asimismo intimó a la Empresa a retrotraer de inmediato la situación a la vigente con anterioridad al inicio del conflicto; y a la Unión Ferroviaria a cesar también de inmediato toda acción directa que tuviera previsto implementar, y todo acto o hecho que afecte el normal desenvolvimiento del servicio.
Igualmente, exhortó a las partes a expresar la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales se mantienen diferencias.
Por consiguiente y dada la decisión tomada por la autoridad de aplicación, los compañeros deben cumplir sus funciones habituales con toda normalidad y mantenerse unidos y atentos a la información que emane de los cuerpos orgánicos de la Organización.
En esa seguridad, saludamos cordialmente.
Por el Secretariado Nacional
Juan Carlos Fernández José A. Pedraza
Secretario Administrativo Secretario General
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