Comunicados Jubilados
2010
CIRCULAR GENERAL Nº 3
Buenos Aires, 1 de Septiembre de 2010 - A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Asociados en General.
Ref.: JUBILADOS Y PENSIONADOS - AUMENTO DE HABERES SEPTIEMBRE 2010
.
2009
CIRCULAR GENERAL Nº 13
Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2009 - A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Asociados en General.
Ref.: EL SECRETARIADO NACIONAL INFORMA A SUS AFILIADOS RESPECTO DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CASO "CAPA NÉSTOR C/ANSES Y OTROS REAJUSTES VARIOS", RESOLVIENDO EN FORMA FAVORABLE UNA MEDIDA CAUTELAR SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL HABER PREVISIONAL.
CIRCULAR GENERAL Nº 2
Buenos Aires, 16 de marzo de 2009 - A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Asociados en General.
Rf.: NOVEDADES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE AÚN PERCIBEN BENEFICIOS PREVISIONALES DE AFJP .
CIRCULAR GENERAL Nº 1
Buenos Aires, 13 de marzo de 2009 - A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Asociados en General.
Ref.: AUMENTO DE HABERES A PARTIR DEL 1º DE MARZO .
2008
CIRCULAR GENERAL Nº 4
Buenos Aires, 8 de febrero de 2008 - A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Asociados en General.
Ref.: HABERES PREVISIONALES (RESOLUCIÓN 406/89) PAGO RETROACTIVO.
2007
CIRCULAR GENERAL Nº 5
Buenos Aires,30 de agosto de 2007 - A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Asociados en General.
Ref.: JUBILADOS Y PENSIONADOS - AUMENTO DE HABERES.
CIRCULAR GENERAL Nº 1
Buenos Aires, Enero 22 de 2007 - A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Asociados en General.
Ref.: RESOLUCIÓN 406/89 - SU APLICACIÓN .
2006 CIRCULAR GENERAL Nº 8
Buenos Aires 1º de noviembre de 2006 - A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Asociados en General.
Ref.: RESOLUCIÓN 406/89- SU CUMPLIMIENTO.
COMUNICACIÓN DE LA OBRA SOCIAL FERROVIARIA
Ref: INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA JUBILADOS - DETALLE DE APORTES PARA LA OBRA SOCIAL.
CIRCULAR GENERAL Nº 4
Buenos Aires, 11 de Abril de 2006 - A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Asociados en General.
Ref.: INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - RESOLUCIÓN M.T.S.S. Nº406/89 - SU CORRECTA APLICACIÓN
CIRCULAR GENERAL Nº 3
Buenos Aires, 7 de Abril de 2006 - A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Asociados en General.
Ref.: INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS .
2005
CIRCULAR GENERAL Nº 9
Buenos Aires 17 de Noviembre de 2005 - A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Asociados en General: JUBILADOS Y PENSIONADOS - ACTUALIZACIÓN SALARIAL.
Buenos Aires, 1 de Septiembre de 2010
CIRCULAR GENERAL N ° 3
A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Asociados en general:
De nuestra estima:
JUBILADOS Y PENSIONADOS - AUMENTO DE HABERES SEPTIEMBRE 2010
Nos es grato dirigirnos a Uds., con la intención de poner en vuestro conocimiento que atento a lo previsto por la Ley 26.417, la Administración Nacional de la Seguridad Social dictó la Resolución DE N° 651 en la que establece en 16,90% el valor de la movilidad de las prestaciones para la segunda etapa del presente año, fijando además el Haber mínimo garantizado en $ 1046.43.
Siguiendo este orden de lineamientos y mediante la CIRCULAR GP N ° 39/10 y 44/10 se determinaron las pautas generales para su aplicacón.
En el caso que nos ocupa y considerando el nuevo Haber mínimo de $1046.43, nos encontramos en condiciones de informar que a partir del mensual septiembre 2010, el haber de las jubilaciones y pensiones comprendidas en las disposiciones de la Res.406 /89 asciende a $ $1778.93 que surge de la aplicación del coeficiente 1.70 sobre el haber m í nimo garantizado.
En la seguridad que se dará la inmediata difusión que la presente amerita, aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy cordialmente.
SECRETARIADO NACIONAL
Juan Carlos Fernández José A. Pedraza
Secretario de Administración Secretario General
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Buenos Aires, noviembre 04 de 2009.-
CIRCULAR GENERAL N° 13
A las Comisiones Ejecutivas, Delegados
y afiliados en general.
Ante las numerosas consultas de nuestros Afiliados a raíz de la difusión que tuvo la sentencia de la Sala de Seguridad Social en el caso "CAPA NÉSTOR C/ANSES Y OTROS REAJUSTES VARIOS", resolviendo en forma favorable una medida cautelar sobre la actualización del Haber Previsional, este Secretariado cumple en informarlo siguiente;
Es necesario aclarar que tal precedente - por cierto positivo - no implica que sea de aplicación general. Por ahora se refiere específicamente al caso citado y seguramente para todos aquellos que en iguales condiciones sean objeto de tratamiento en dicha Sala.
Que en el Fuero Previsional hay otras dos (2) Salas y se desconoce que criterio podrían sustentar al respecto, luego de su tratamiento por alguno de los diez (10) Juzgados de Primera Instancia que hay en dicho Fuero, por donde indefectiblemente deben tramitarse estas demandas.
La medida cautelar consiste en reconocer la diferencia por aumentos no percibidos (similar al caso Badaro), a aquellos que tenían asignados montos superiores al Haber Mínimo Nacional, de lo cual surgiría el porcentaje diferencial de alrededor del cincuenta por ciento (50 %) de aumento.
Debe tenerse en cuenta que en el Haber Ferroviario, regido por la Resolución M.T.S.S. N° 406/89 a partir del 01/01/04, se incremento el mínimo en un 50 % (coeficiente 1,5), y a partir del mes 12/05 en un 20 % más (coeficiente 1,7).
No obstante lo expuesto, es objeto de análisis por parte de esta Organización, la situación Procesal de los Juicios iniciados para evaluar la viabilidad de recurrir a la medida cautelar en cuestión.
Asimismo, se aconseja a quienes hayan efectuado la Demanda Judicial por sus propios Abogados, consultar con los mismos sobre el particular.
Al mismo tiempo, advertimos a nuestros Afiliados que es posible que ante informaciones de esta índole también aparezcan falsos gestores a ofrecer sus servicios sin ninguna responsabilidad.
Por eso se recomienda, especialmente para aquellos que al momento de la vigencia de la Resolución M.T.S.S. N° 406/89 tenían un haber superior al fijado por la misma, lo consulten con esta Organización para aconsejarlos sobre la viabilidad del reclamo.
Saludamos cordialmente.
Por el Secretariado Nacional.
Juan Carlos Fernández José A. Pedraza
Secretario de Administración Secretario General
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Buenos Aires, Mazo 16 de 2009.-
AI /as Comisiones Ejecutivas, Delegados y Afiliados en General
CIRCULAR GENERAL N ° 2
Nos dirigimos a los compañeros Jubilados y Pensionados que aún perciben el haber del beneficio por una Administración de Fondo de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), como es de su conocimiento en el pasado no era posible permitirle la afiliación a la Unión Ferroviaria ya que no posibilitaba el descuento correspondiente y ahora que tomar á a su cargo el pago al Régimen Previsional del Estado sugerimos asociarse a esta Entidad Gremial, mediante el descuento de la cuota social, fondo para sepelio por recibo de haberes. Asimismo tendrán acceso a los créditos que otorga la Asociación Mutual.
Nuestro interés es representar a los compañeros y compañeras para futuras tramitaciones, en defensa de los réditos de cada uno; cabe destacar que sin la condición de afiliarse no podríamos lograr dicho objetivo.
Por ultimo solicitamos a los compañeros/as que aún no perciben lo previsto en la Resolución N ° 406/89 deberán acreditar la mayor cantidad de años de servicios ferroviarios para establecer si les corresponde acceder a dicho beneficio, de acuerdo a lo comunicado en circulares anteriores.
Por el Secretariado Nacional
Juan Carlos Fernández José A. Pedraza
Secretario de Administración Secretario General
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Buenos Aires, Marzo 13 de 2009.-
A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Afiliados en General
CIRCULAR GENERAL N ° 1
Es propósito de llevar a conocimiento de los compañeros Jubilados y Pensionados ferroviarios que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Seguridad Social, dispuso incrementar los haberes a partir del 1 ° de Marzo del corriente año en el orden del 11,69% para todos los beneficiarios del r é gimen previsional .
En consecuencia las jubilaciones y pensiones mínimas quedarán reflejadas en $ 770,66.- para el régimen nacional, resultando entonces para nuestros representados en $ 1310,12 según disposición de la Resolución N ° 406/89 de acuerdo con la Circular 9 de Anses.
Por tanto, es conveniente señalar que si algún compañero/a no percibe este haber, deberá realizar las aclaraciones correspondientes por intermedio de esta Entidad Gremial a los fines pertinentes.
Por otra parte, quedan todavía algunos compañeros que vienen percibiendo sus haberes por medio de una AFJP por lo que recomendamos que practiquen las consultas que estos casos sugieran para poder subsanar cualquier inconveniente.
Oportunamente, y de surgir novedades sobre el particular, las haremos conocer por los medios habituales.
Los saludamos cordialmente.
Por el Secretariado Nacional
Juan Carlos Fernández José A. Pedraza
Secretario de Administración Secretario General
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Buenos Aires, Febrero 08 de de 2008
CIRCULAR GENERAL N° 4
A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Afiliados en general:
De nuestra estima: HABERES PREVISIONALES (RESOLUCIÓN 406/89) PAGO RETROACTIVO
En un todo de acuerdo con lo informado en circulares anteriores, el Secretariado Nacional continuó las gestiones tendientes al pago de las retroactividades adeudadas a aquellos beneficiarios cuyos haberes fueron en un principio excluidos de la citada resolución y, luego, normalizados a raíz de las gestiones efectuadas por la Organización.-
En tal sentido, se llevó a cabo una reunión con el actual titular de ANSeS , Dr.Claudio Moroni, quien debidamente informado del motivo de este reclamo, nos comunicó que ha dispuesto las medidas pertinentes para que a partir del próximo mes de marzo se implemente el trabajo administrativo correspondiente que permita en el curso de este año satisfacer esta demanda.-
Si bien es cierto la normalización del haber se pudo hacer en forma masiva por los listados que bajo la forma de declaración jurada presentó la Unión Ferroviaria, el cálculo de la deuda retroactiva es harto mas compleja, porque hay que efectuarlo individualmente, es decir, recurrir a cada expediente previsional .-
Ante ello, nuestra Organización ofreció su colaboración técnica, gesto que el Dr. Moroni destacó y agradeció considerando que ello puede acelerar los plazos previstos.-
Atento a ello, la Unión Ferroviaria efectuará un seguimiento sobre este proceso, de cuya evolución informaremos periódicamente. -
Resulta oportuno, entonces, recomendar a nuestros afiliados no iniciar gestiones en forma directa, ni recurrir a gestores ajenos a nuestra Entidad, a efectos de evitar la duplicidad de trámites y gastos innecesarios.-
Les saludamos cordialmente.-
Por el Secretariado Nacional
Juan Carlos Fernández José A. Pedraza
Secretario de Administración Secretario General
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Buenos Aires, 30 de agosto de 2007
CIRCULAR GENERAL Nº 5
A las Comisiones Ejecutivas, Delegados y Asociados en general:
De nuestra estima:
JUBILADOS Y PENSIONADOS - AUMENTO DE HABERES
Nos es particularmente grato dirigirnos a Uds. a efectos de informarles que el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto un aumento del 12.5 para todas las jubilaciones y pensiones, con la que se garantiza un haber mínimo de $596.20, a partir del 1° de setiembre del 2007.
En el caso de los jubilados y pensionados ferroviarios, ese mínimo se eleva a $1013.54, por aplicación del 1.7, coeficiente derivado de la Resolución de M.T. y S.S 406/89, cuya restitución obtuvo la Unión Ferroviaria en el 2004.
Es bueno recordar que cuando por este mismo medio comunicamos la devolución de los coeficientes, señalamos que sólo habíamos cumplido una primera etapa, que luego afianzaríamos al elevarlos del 1.5 a 1.7.
Este aumento otorgado por el P.E.N. es un paso positivo, que en el caso de nuestros jubilados y pensionados se acrecienta al aplicar los coeficientes. Pero, de ninguna manera colma las aspiraciones de la Organización para los jubilados y pensionados.
Por tanto, seguiremos bregando por una retribución acorde con las necesidades de la clase pasiva.
Finalmente, en cuanto a los beneficios que se perciben por el Régimen de Capitalización, debemos notar que el haber mínimo regirá siempre que ANSES intervenga en forma proporcional o complementaria en el pago de la prestación.
En la seguridad que se dará la difusión necesaria a la presente, le saludamos cordialmente.
Por el Secretariado Nacional.-
Juan Carlos Fernández José A. Pedraza
Secretario de Administración Secretario General
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Buenos Aires, Enero 22 de 2007
CIRCULAR GENERAL N° 1
RESOLUCIÓN 406/89 - SU APLICACIÓN
A Seccionales y Delegaciones
De nuestra estima:
Tal como informáramos mediante Circular N° 8 cíe fecha 01/11/06, con los haberes de noviembre 2006, la ANSeS ha comenzado a regularizar la situación de los beneficios de jubilación y/o pensión que no habían sido incluidos en los beneficios de la Resolución citada de acuerdo a la nómina que presentó nuestra Organización bajo la forma de Declaración Jurada.
Sin perjuicio de las nuevas presentaciones que se siguen efectuando en base a los reclamos que se reciben y la recopilación de datos que se efectúan de acuerdo a los mismos, se ha llevado a cabo un control sobre el Padrón de Afiliados y se han detectado beneficios de jubilación y/o pensión que aún no han sido incluidos y no hay constancia de su reclamo ya sea porque ignoran la existencia de esta resolución o lo han gestionado personalmente ante alguna delegación de la ANSeS.
En consecuencia, le remitimos a cada Seccional o Delegación un listado de afiliados pertenecientes a la misma para que, dentro de sus posibilidades, se los entreviste y se les informe, procediendo a:
1) Saber si tenían conocimiento de esta resolución.
2) Verificar en su último recibo de haberes si perciben el haber correctamente
3) Si han efectuado el reclamo personalmente ante la ANSeS y la respuesta que hayan obtenido.
En estos casos, a efectos de continuar el trámite correspondiente, remitir, junto con fotocopia del último recibo de haberes, toda información que demuestre que su beneficio previsional tiene origen en alguna de las actividades comprendidas en la ex Caja Ferroviaria.
Aquéllos beneficiarios que perciben sus haberes por una A.FJ.P. y no perciben el mínimo previsto por la Resolución 406/89, deben presentar su reclamo en la respectiva entidad privada y, si lo desean, hacer llegar una copia del reclamo (cuyo modelo se adjunta) ya que paralelamente nuestra Organización está gestionando una solución integral también en ese ámbito.
Tener en cuenta que a partir del 1° de enero de 2007 el haber mínimo garantizado por la Resolución 406/89 es de $ 901.-mensuales.
Afectuosamente.
Juan Carlos Fernández José A. Pedraza
Secretario de Administracion Secretario General
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Buenos Aires, 1º de Noviembre de 2006.
CIRCULAR GENERAL Nº8
RESOLUCIÓN 406/89- SU CUMPLIMIENTO
A las Comisiones Ejecutivas,
Delegados y Asociados en general:
De nuestra estima:
Como es de conocimiento de las Comisiones Ejecutivas y Asociados en general, cuando se puso en vigencia la Resolución 406/89, numerosos compañeros y compañeras no fueron incluidos en dicho beneficio porque el Organismo de Previsión Social ( ANSeS ) había omitido identificarlas con el código que determinaba el origen ferroviario de la jubilación o pensión correspondiente.
Esto generó, en cada caso, el reclamo respectivo. Pero este trámite requería de la localización del expediente original y, si bien se iban resolviendo algunos de ellos, muchos quedaban a la espera de su solución.
Entonces, por gestión directa del Secretariado Nacional, el titular del ANSeS , Dr. Sergio Massa , se comprometió a normalizar la situación a partir de los haberes del mes de noviembre /06 sobre la base de los listados de casos pendientes que la Unión Ferroviaria presentara, bajo la forma de declaración jurada, dando fe de que cada uno de ellos reunía los requisitos exigibles para la percepción del beneficio.
Procedimiento que nuestra Organización cumplimentó de inmediato y que se sigue cumplimentando a medida que se van recopilando los datos necesrios de cada reclamo.
Como el compromiso del titular del ANSeS consistió en que en primer lugar procederá a la actualización del haber mensual para luego calcular el ajuste o retroactivídad que corresponda a cada beneficio y la Unión Ferroviaria seguirá paso a paso a este proceso de normalización, es importante, que los reclamantes aporten los mayores datos sobre su actuación en las actividades comprendidas por la ex caja ferroviaria y en todo trámite adjuntar fotocopia del último recibo de haberes.
Aunque este beneficio alcanza a todas las jubilaciones y pensiones ferroviarias, es obvio señalar que nuestra Organización sólo puede hacer el seguimiento y control de su propio registro de afiliados o afiliadas, lo que no obsta para que de todos modos se le inicie el trámite, para este caso o futuros ajustes, a quienes deseen afiliarse ahora.
Encarecemos, finalmente, a las comisiones ejecutivas, delegados y compañeros en general a dar amplia difusión a esta información
Por el Secretariado Nacional
Armando R. Matarazzo José A. Pedraza
Secretario de Finanzas Secretario General
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Buenos Aires, 8 de Mayo de 2006.
COMUNICACIÓN DE LA OBRA SOCIAL FERROVIARIA
Ref.: DETALLE DE APORTES PARA LA OBRA SOCIAL

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Buenos Aires, 11 de Abril de 2006.
A las Comisiones Ejecutivas,
Delegados, y Compañeros en Gral.
De nuestra estima:
Ref.: RESOLUCIÓN M.T.S.S. Nº 406/89 - SU CORRECTA APLICACIÓN
CIRCULAR GENERAL Nº 4
A raíz de la puesta en vigencia de la Resolución M.T.S.S. Nº406/89, cuya restitución gestionara la Unión Ferroviaria en beneficio de los haberes de las jubilaciones y pensiones ferroviarias mínimas -en concordancia con el Decreto Nº 662/81 que solamente contemplaba las prestaciones de los conductores- el ANSeS., si bien procedió a ajustar la liquidación de haberes de acuerdo a dicha Resolución, no lo hizo en la totalidad de los casos que correspondía.
Efectuadas las averiguaciones pertinentes se comprobó que la causa de dicha omisión obedecía a un error de interpretación del organismo de aplicación (ANSeS), que no considera comprendido en este beneficio a aquellos que al momento de su jubilación no se hallaban prestando servicio en la actividad ferroviaria (eran no aportantes o aportaban a otra actividad). Con respecto a ello y, luego de infructuosas presentaciones y gestiones en el ámbito del ANSeS, esta organización elevó su reclamo ante la Secretaria de Seguridad Social.
Como resultado de esa gestión, dicha secretaría el 05/04/2006, emitió la Resolución Nº 33 aclarando el alcance del beneficio en cuestión, en absoluta coincidencia con la Unión Ferroviaria, razón por la cual, el organismo previsional deberá corregir su errónea interpretación original y liquidar correctamente los haberes previsionales postergados.
También hay casos no incorporados a los beneficios de la Resolución Nº 406/89, ya que no se encuentran identificadas como ferroviarias porque la momento de su otorgamiento (ya sea jubilación o pensión) el ANSeS, por error u omisión, no incluyó el número de código correspondiente a dicha identificación.
En estos casos, la Unión Ferroviaria aportara su propia información para suplir dicha omisión y, eventualmente, requerirá a los afectados los elementos necesario para su debido encuadramiento.
Con relación a los beneficiarios que se encuentran dentro del régimen de capitalización (A.F.J.P.) también están comprendidos en los alcances de la Resolución Nº 406/89 y así lo indica la circular de previsional Nº 05/06 del 09/01/2006 del ANSeS.
Por tal razón, los afectados se deben dirigir a su respectiva A.F.J.P. invocando en su reclamo la disposición antes citada.
Asimismo, les informamos que esta Organización está realizando las gestiones pertinentes para que las A.F.J.P. autoricen los descuentos de las cuotas sindicales y sociales, de forma tal que quienes deseen continuar con su condición de afiliados puedan hacerlo, a cuyo fin y, mientras tanto, las seccionales deberán hacerle cumplimentar y firmar las solicitudes respectivas en la forma de práctica
Saludamos cordialmente.
Por el Secretariado Nacional
Juan Carlos Fernández José A. Pedraza
Secretario Administrativo Secretario General
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Buenos Aires, 7 de Abril de 2006.
A las Comisiones Ejecutivas,
Delegados, y Compañeros en Gral.
De nuestra estima:
CIRCULAR GENERAL Nº 3
Ante denuncias formuladas por nuestros afiliados jubilados y pensionados en el sentido de que una Mutual que opera con el nombre de Ferromar les practica un descuento bajo el código 325-011, que sería para un "Servicio de Ambulancia", la Unión Ferroviaria niega terminantemente tener vinculación y mucho menos haber celebrado convenio alguno con la misma.-
La restitución y actualización de los coeficientes emergentes de la Resolución MT y SS 406/88, beneficia los haberes mínimos de nuestros jubilaos y pensionados y es fruto de las gestiones que realizara la Organización y jamás seria utilizada para justificar descuento alguno a nuestros compañeros.-
Por lo tanto, el que terceros invoquen el nombre de la Unión Ferroviaria y un supuesto convenio con la misma para justificar un descuento en los haberes de nuestros jubilados y pensionados implica un delito que nuestro cuerpo jurídico ya esta evaluando para proceder en consecuencia.-
Por ultimo, les pedimos que nos hagan llegar por escrito o por correo electrónico a info@unionferroviaria.org.ar, las denuncias de los casos en que se les practiquen estos descuentos y se invoque el nombre de nuestra Organización para justificarlos.-
Un fuerte abrazo.-
Por el Secretariado Nacional
Juan Carlos Fernández José A. Pedraza
Secretario Administrativo Secretario General
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Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2005.-
CIRCULAR GENERAL Nº 9
A las Comisiones Ejecutivas,
Delegados y Asociados en General:
De nuestra estima:
JUBILADOS Y PENSIONADAS - ACTUALIZACIÓN SALARIAL
Nos es particularmente grato dirigirnos a Uds., a efectos de informarle que han culminado con éxito las gestiones emprendidas por la Organización , para obtener el aumento del coeficiente derivado de la Resolución M.T y S.S 406/89, y su aplicación sobre el total del mínimo vigente, es decir, trescientos noventa pesos ($390).
Así entonces, en los haberes del mes de noviembre, sobre el mínimo de trescientos noventa pesos ($390) se aplicará el coeficiente 1.5, mientras que, a partir de los haberes de diciembre, sobre ese haber mínimo, se aplicará el coeficiente 1.7. O sea que el haber mínimo de los jubilados ferroviarios en noviembre del corriente año, será de quinientos ochenta y cinco pesos ($585), m ientras que, a partir de diciembre, se elevará a seiscientos sesenta y tres pesos ($663).
Es bueno recordar que, cuando por este mismo medio, comunicamos la restitución de los coeficientes emergentes de la Resolución MT y SS 406/89, dijimos que se trataba de la recuperación de una conquista que considerábamos prioritaria, pero que solo habíamos cumplido una primera etapa y seguiríamos bregando por mejores condiciones de vida para nuestros jubilados y pensionados.
En la seguridad que se dará la difusión necesaria a la presente, le saludamos cordialmente.
Juan Carlos Fernandez José A. Pedraza
Secretario Administrativo Secretario General
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